Hacienda plantea posponer Verifactu a octubre de 2028: ¿Qué significa para tu empresa?

El Ministerio de Hacienda ha anunciado su intención de aplazar la aplicación de las obligaciones pendientes del Reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023) hasta octubre de 2028. Esta medida busca alinear los calendarios de implantación de Verifactu con el de la facturación electrónica obligatoria para autónomos y pymes que facturen menos de 8 millones de euros.

A continuación, explicamos las claves de este aplazamiento y los requisitos técnicos de facturación que debes tener en cuenta.

¿Qué es Verifactu?

El Reglamento Verifactu (RD 1007/2023) fue publicado el 6 de diciembre de 2023 y en él se regulan los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Este Reglamento es contiene el desarrollo de la modificación de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) mediante la Ley Antifraude 11/2021, de 9 de julio, para la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Se establecen reglas de registro, formato y estructuras determinados para las facturas emitidas, añadiendo además determinados elementos informáticos de seguridad para garantizar dicho registro no pueda ser modificado.

Adicionalmente se establece obligaciones para las empresas desarrolladoras de software prohibiendo programas de contabilidad o facturación que permitan alterar registros o la llevanza de una contabilidad oculta, además del deber de garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los datos mediante la representación gráfica de un código QR y de la incorporación del texto “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU” únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Por qué se propone este aplazamiento?

El Reglamento Verifactu —aprobado en diciembre de 2023 para desarrollar la Ley Antifraude 11/2021— busca prevenir el fraude fiscal mediante la estandarización técnica de los sistemas de facturación.

Inicialmente previsto para fases anteriores, la decisión de posponerlo a octubre de 2028 responde a la necesidad de sincronizar el calendario fiscal con el de la facturación electrónica B2B y adaptar el marco normativo español a los futuros requisitos europeos del modelo ViDA (VAT in the Digital Age). De este modo, se evita que autónomos y pymes tengan que realizar transiciones tecnológicas consecutivas y costosas, permitiendo una única adaptación integral y simplificando las cargas administrativas.

La previsión oficial ya se ha anunciado en nota informativa, aunque la modificación legal está pendiente de aprobación normativa formal.

Los requisitos técnicos del software NO cambian

Este aplazamiento de fechas no modifica en absoluto las exigencias de seguridad e inalterabilidad que deben cumplir los programas informáticos de facturación.

Los desarrolladores y usuarios de software de facturación deben asegurar que los sistemas garanticen:

  • Integridad, trazabilidad, inalterabilidad, conservación y legibilidad de todos los registros de facturación.
  • Prohibición absoluta de programas informáticos que permitan llevar contabilidades ocultas o alterar registros de ventas.
  • Elementos de seguridad visual: Generación de un código QR en las facturas emitidas y la inclusión del distintivo “VERI*FACTU” o la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” en aquellos sistemas que remitan los registros directamente a la Agencia Tributaria.

Recordatorio clave: Plazos de emisión y devengo del IVA

Más allá del software, es fundamental recordar las obligaciones legales vigentes respecto al tiempo y forma de facturar:

  • Momento de emisión: Como regla general, la factura debe emitirse en el momento de realizar la prestación del servicio u operación. En operaciones entre empresas o profesionales, el plazo se extiende hasta el día 16 del mes siguiente. Si existen cobros anticipados parciales, el devengo del impuesto se adelanta al momento de dicho cobro.
  • Orden cronológico y continuidad: El Reglamento del IVA exige estricta claridad, exactitud, orden cronológico y continuidad en la emisión de facturas.
  • Riesgos de alterar las fechas: Falsear la fecha de expedición para desplazar la cuota devengada o alterar el periodo de deducción del destinatario vulnera la Ley Antifraude y puede calificarse como omisión o inexactitud tributaria, acarreando la correspondiente responsabilidad para el administrador.

¿Cómo preparar tu negocio?

Aunque las fechas de exigibilidad final se coordinen con la factura electrónica para 2028, los requerimientos técnicos de inalterabilidad y los estándares éticos de facturación siguen plenamente vigentes. Contar con un sistema de facturación actualizado como GIAV garantiza el cumplimiento legal y protege a la empresa ante inspecciones fiscales.