El pasado mes de marzo, el gobierno aprobó en el Consejo de Ministros un Real-Decreto Ley para regular el registro de la jornada laboral, por lo que a partir de mayo es obligatorio para todas las empresas llevar a cabo un control horario de la jornada de trabajo. Uno de los objetivos que tiene esta medida es acabar con la precariedad laboral, que se ve muy favorecida por la cantidad de horas extras sin registrar que muchos trabajadores se ven obligados a invertir.

El real decreto-ley tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Veamos qué dice el decreto de registro de horario y qué herramientas necesitas para llevarlo a cabo.  “Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador de forma fehaciente. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida”.

A partir de ahora se establece que todas las empresas registren «día a día» la jornada realizada por su plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada persona trabajadora -no sólo de los contratos a tiempo parcial-. Además, se exigirá la conservación de esta información durante cuatro años, considerándose como infracción laboral grave la falta de registro de jornada, sancionable con una multa máxima de 6.250 euros.

En resumen, ¿en qué consiste la nueva ley?

  • Será obligatorio para la empresa registrar la jornada de cada empleado. El registro de la jornada será diario y deberá incluir el horario de entrada y salida, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
  • Los trabajadores deben tener conocimiento de la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como de su horario laboral.
  • Los sindicatos podrán estar informados mensualmente (si lo piden expresamente) de las horas extraordinarias que ha realizado cada trabajador.
  • Los empleados tendrán la obligación de fichar los tiempos de descanso.

¿A partir de cuándo es obligatorio el registro de horario?

Desde la publicación en el BOE, las empresas tendrán dos meses para poner en marcha el registro de los empleados.

El 12 de mayo de 2019 todas las empresas deberán registrar la jornada laboral de los empleados.

¿Cómo se realiza el control horario?

Se trata de fichar a la entrada y salida del trabajo, tal y como se viene haciendo en muchas empresas. Actualmente, tan solo en las grandes es una práctica generalizada. Desde su en entrada en vigor, el control horario, llamado también control de presencia, tendrá que registrar las horas que ha trabajado cada uno de los empleados, y cómo han sido repartidas a lo largo de la jornada.

Para facilitar el registro de todos los empleados lo ideal es hacerlo mediante un software. Concretamente las agencias de viajes es un sector en el que los agentes de viajes trabajan fundamentalmente en la nube, por lo que lo lógico es realizar el registro mediante un software de gestión en la nube que incluya control horario. Es la manera más sencilla, rápida y fiable de registrar la jornada laboral y proporcionar los informes de registro de la jornada tal y como lo requiere la normativa.

¿Nos pueden sancionar por no registrar la jornada?

Las empresas que no cumplan la normativa se enfrentan a sanciones. Se considerará infracción grave no tener el registro de jornada. Se trata de una infracción grave con multa, en su grado mínimo, de 626 – 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 – 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 – 6.250 euros.