Actualización 10/07/2020

Hace unos días publicamos unas recomendaciones para la venta de entradas a La Alhambra en base a la reciente publicación de la consulta 0005-20 de la Dirección General de Tributos (DGT). Con posterioridad a este comunicado la propia DGT ha rectificado su propio criterio, que ya de por sí era algo rebuscado, y lo corrige en el sentido de no considerar la venta de entradas a La Alhambra como si fueran a museos ya que determinan, ahora sí con razón, que cuando se adquieren lo son para el acceso a palacios, jardines o fortaleza.
En consecuencia, vuelve a indicar que cuando la agencia vende en su propio nombre este tipo de entradas tendrá que aplicar el IVA a tipo general del 21%.
Por este motivo, si la agencia de viajes estuviera en esta situación debería de crear el servicio de entradas a La Alhambra seleccionando el tipo entradas a monumentos.

La Agencia Tributaria ha publicado un informe sobre la tributación de la venta de entradas de La Alhambra. Nuestro director financiero Juan Antonio Ceballos analiza la consulta y nos expone su opinión de cómo proceder a la facturación de dichos servicios por parte de las agencias de viajes.

Buenos días.

Recientemente se ha publicado una consulta vinculante por parte de la AEAT relacionada con la venta de entradas a La Alhambra. Desde mi punto de vista, no se aborda el problema de fondo que representa la venta de este tipo de servicios por parte de las agencias de viajes que tengan la concesión para la distribución de las entradas.

En resumen, establecen que cuando la agencia medie en la venta de las entradas en nombre y por cuenta ajena, sólo tributa la comisión cobrada al cliente o a la empresa con la que se intermedie. La consulta establece de forma clara la imposibilidad de usar la figura de los suplidos en estos casos, siendo necesario emitir las facturas de ventas mediante el mecanismo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de facturación 1619/2012. En mi opinión, es fundamental acreditar que se actúa como mediador en nombre y por cuenta ajena para evitar problemas de interpretación.

El otro supuesto de actuación sería hacerlo por cuenta ajena, pero en nombre propio, es decir, la agencia compraría las entradas para venderlas con posterioridad. En estos casos, la agencia debe de facturar las entradas aplicando la normativa del régimen general de facturación usando sus propias reglas. En la consulta vinculante se ha asimilado la compra de entradas a La Alhambra a las entradas a museos y no como accesos a monumentos. Este criterio conlleva que el tipo impositivo aplicable pasa a ser del 10% y no del 21%.

¿Cómo aplicar correctamente un servicio de venta de entradas de La Alhambra en el Software Agencias de Viajes GIAV?

Recomendamos que cuando se creen en GIAV servicios de venta de entradas a La Alhambra se opte por usar el tipo Otros > Entradas a Espectáculos y monumentos.