Desde el departamento de Asesoría especializada de Gesintur os mantenemos informados acerca de los cambios en la regulación de servicios incluidos en la Disposición Adicional Cuarta (DAC) que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2019.

Modificación regulación de servicios incluidos en la Disposición Adicional Cuarta.

Recientemente ha sido aprobado el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

En relación a lo que afecta de lleno a las agencias de viajes nos encontramos con que se ha incluido un supuesto adicional a los servicios regulados por la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Facturación. Esta modificación pone coto final al uso de “suplidos” o más bien “falsos suplidos”, a los que tanto recurren las agencias de viajes en su actividad diaria.

En el apartado III de la exposición de motivos se indica que:

“Con independencia de lo anterior, se amplía a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes el procedimiento especial de facturación previsto en la disposición adicional cuarta de este Reglamento, aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales en la comercialización de dichos servicios.”

El Artículo segundo del R.D. 1512/2018 establece un punto adicional h’) que queda redactado de la siguiente forma:

“Cuatro. Se añade una nueva letra h´) a la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

«h´) servicios de viajes a los que sea de aplicación el régimen especial de las agencias de viajes.»”

Este cambio tiene una relevancia importante en la media en que en cierto modo engloba servicios no incluidos de forma expresa en el anterior cambio normativo. En concreto hablamos de los viajes combinados prestados por mayoristas a través de agencias minoristas, cuando se actúa como mediador en nombre y por cuenta ajena.

La entrada en vigor de la nueva regulación es a partir del 1 de enero de 2019.

Como siempre, desde Gesintur, entendemos que la aplicación de este nuevo supuesto se hará siempre de acuerdo con la naturaleza real de la operación entre la agencia minorista y la mayorista. Es decir, la agencia minorista en la medida en que actúe como mediador en nombre y por cuenta ajena con respecto a la mayorista en la prestación de servicios de viajes a los que le sea de aplicación de régimen especial de agencias de viajes, facturará al cliente final mediante la disposición adicional cuarta esos servicios, de acuerdo con las reglas que le son de aplicación.

No cabe, por tanto, decidir la aplicación o no de la normativa aplicable tal y como sucede en los supuestos de renuncia del régimen especial de agencias de viajes regulado en el Art. 147 de la Ley de IVA.

Juan A. Ceballos
CFO – Director Financiero
Gesintur Innovación y Gestión, SL

GIAV - Programa de gestión para agencias de viaje

Nuestro software de gestión de agencias de viajes Giav ya está actualizado para que controle este nuevo supuesto y aplique la normativa correcta.

En Gesintur trabajamos día a día para mejorar.