Régimen especial agencias de viajes

Se cumplen ya dos años y medio desde que entró vigor la nueva normativa del «Régimen Especial Agencias de Viajes», y quizás resulta interesante valorar la incidencia que los cambios en la regulación han tenido sobre la contabilidad de agencias de viajes y la gestión del día a día de empresas y profesionales que deban de tributar en el REAV.

Este régimen tiene fama de ser complejo de gestionar, lo cual no deja de ser verdad en cierto sentido. En realidad, la intención del legislador es precisamente facilitar la gestión del impuesto dado el propio ámbito de aplicación del hecho en sí mismo de la realización de un viaje. El IVA es un impuesto armonizado en la UE lo que significa que entre los países que forman parte de la misma, debe de existir un tratamiento igualitario en la regulación. Este hecho hace que debido a la variedad de tipos de servicios que se pueden prestar al cliente final, y a los distintos tipos impositivos que estos servicios tiene en los distintos países de la UE; sería tremendamente complicada la tributación de los servicios a viajeros con destinos en la UE.

El régimen especial agencias de viajes como prestación única

El régimen especial agencias de viajes trata como prestación única la diversidad de servicios que pueden prestarse a un mismo cliente. En este sentido, tendría la consideración de operación el conjunto de servicios entregados a un cliente para la realización de un viaje. Todos en su conjunto se entienden prestación de forma única e indivisible y tributan según el procedimiento establecido en la regulación normativa. De aquí, mi comentario anterior relativo al intento del legislador de simplificar la regulación del impuesto en los casos en que se deba de tributar en régimen especial de agencias viajes.

REAV aplicable a las operaciones de Alojamiento y/o transportes.

Sin entrar demasiado en detalles sobre la regulación del REAV y así facilitar la comprensión de esta lectura, evitaré en la medida de lo posible hacer referencias literales de la Ley, si bien todo lo indicado estará basado en la misma. Indicar que desde la entrada en vigor de la nueva normativa se ha pasado a la regulación del hecho en sí mismo de la realización de un viaje. En la normativa anterior, se establecía de una forma expresa las normas que debían aplicar las agencias de viajes en los servicios prestados a los clientes. Esta situación posibilitaba un tratamiento distinto en cuanto a tributación para un mismo hecho de venta, en función de que el servicio fuera prestado por una agencia de viajes o por otro tipo de sociedad. Como he dicho, en la actualidad la norma regula en mismo hecho de la realización del viaje con independencia de que el servicio lo preste una agencia de viajes u otro tipo de sociedad o profesional. En este sentido, la Ley establece que tributarán en el régimen especial de agencias de viajes tanto las agencias como los empresarios profesionales, que actúen como tales.

Características propias de la regulación de «viajes»

Las características que debe de cumplir un servicio para que tribute en régimen especial agencias de viajes son las siguientes:

  • Servicios de transportes y/o alojamientos.
  • Prestados en nombre propio.
  • Usando medios ajenos para la realización de los mismo.

El REAV es un régimen de obligada aplicación si se cumplen los requisitos anteriores en la prestación de un servicio. Esto implica que cualquier tipo de empresario o profesional que preste un servicio que cumpla los requisitos indicados, debe de tributar conforme a las normas aplicables para el cálculo de IVA en agencias de viajes. Del mismo modo, en el caso concreto de agencias que presten servicios que no cumplan todos requisitos, no podrá aplicar el régimen especial de agencias de viajes, teniendo que tributar en el régimen general. A modo de ejemplo para este último caso, suponer una venta de entradas a espectáculos sin ningún otro tipo de servicios. De igual modo, una reserva de restaurante exclusivamente.

IVA agencias de viajes

La regulación actual de este régimen ha introducido una serie de cambios importantes en el tratamiento del impuesto. Estos cambios tienen una gran importancia sobre la gestión del impuesto y de la influencia que ésta tiene sobre la rentabilidad de la operación. Hay que tener siempre presente, que por la propia forma de calcular cómo se liquida el impuesto, se puede incurrir en minoraciones importantes del margen.

Dos de los cambios que más incidencia tienen en la gestión actual del impuesto es la eliminación el método global del cálculo de la base imponible y habilitar la posibilidad de renunciar al régimen especial agencias de viajes en los casos en que el cliente final tiene derecho a deducirse el IVA o a solicitar la devolución del mismo. En estos casos se deberá de emitir factura de régimen general por parte de la agencia de viajes. Estas dos circunstancias obligan a cualquier agencia de viajes, empresario o profesional que preste servicios que cumplan los requisitos legales, a tener un especial cuidado a la hora de gestionar el IVA.

Cómo gestionar el IVA en agencias de viajes.

Por ejemplo, no separar adecuadamente las operaciones sujetas o exentas, realizar la renuncia al régimen especial agencias de viajes en casos no recomendables, o no cumplir los requisitos de facturación específicos; puede hacer que las agencias, empresarios o profesionales tributen en exceso, o estén en un riesgo fiscal elevado ante una posible inspección de la Agencia Tributaria. Sobre esto último, indicar que dado que se llevan ya dos ejercicios económicos completos con la nueva normativa, las actuaciones de inspección se han incrementado en los últimos meses, por lo que es muy conveniente estar atentos a esta circunstancia.

Asesoramiento y programa adaptado al régimen especial agencias de viajes

Se hace, por lo tanto, imprescindible la utilización de un programa para agencias de viajes que contemple las peculiaridades del REAV y que sea capaz a la vez de controlar la tributación de este tipo de servicios. El mero hecho de realizar el cálculo de la base imponible operación a operación obliga a las empresas del sector a tener que adaptar los sistemas de gestión para que se dé el adecuado tratamiento fiscal a las operaciones del régimen especial agencias de viajes.

Del mismo modo, es recomendable que quienes se acojan a este régimen  cuenten con una asesoría con profesionales que entiendan el régimen y sepan trasladar las pautas esenciales que deban de tenerse en cuenta a la hora de prestar los servicios.