El 1 de febrero de 2020 Reino Unido ya no será parte de la Unión Europea. ¿Qué pasará a partir de ese día? ¿Cómo afectará este hecho a las agencias de viajes? Con motivo de la salida del Reino Unido de la Unión Europea muchas agencias de viajes se verán afectadas en la medida en que presten servicios con destino a este país, o porque operen con proveedores con sede en Reino Unido.

El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. La Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.

A nivel de facturación y fiscalidad de agencias de viajes, durante el periodo transitorio las operaciones con Reino Unido continuarán rigiéndose por las mismas normas que venían aplicándose. No siendo necesario realizar cambios en los procedimientos de facturación, cálculo de IVA del margen, etc. de los viajes con este destino hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las consecuencias a partir de enero de 2021 será que el Reino Unido pasa a considerarse como un país tercero a efectos de IVA y las ventas realizadas en régimen especial de agencias de viajes no formarán parte del cálculo de la tributación propia del régimen.

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Hay muchas dudas acerca de las consecuencias que traerá tanto para los turistas como las empresa del sector. ¿Qué cambiará el Brexit en la fiscalidad de las agencias de viajes?

Habrá que estar atentos a los acuerdos que se firmen entre España y Reino Unido en materia de IVA para determinar de forma clara cómo afecta a las prestaciones de servicios a clientes de tipo empresa o profesional.

Como es conocido, la renuncia al régimen especial se puede realizar cuando el cliente tiene la condición de empresa o profesional que tengan derecho a la deducción o devolución del IVA soportado en la adquisición de servicios. En la medida en que, efectivamente esos clientes tengan ese derecho en base a acuerdos de reciprocidad fiscal, se podrá renunciar o no al régimen especial si se prestan servicios de viajes a clientes de tipo empresa o profesional con sede en Reino Unido.

Estaremos atentos a las novedades a este respecto y os seguiremos informando.